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legislación

España
En cuanto a la legislación en España específica de accesibilidad web, tenemos dos importantes leyes:

  • LIONDAU: LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Respecto a los productos y servicios de la Sociedad de la Información la ley establece:

    Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

    1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
    2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.

    Y favoreciendo la formación en diseño para todos:

    Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales.

    El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, desarrollará el curriculo formativo en «diseño para todos», en todos los programas educativos, incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en los campos del diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, el transporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información.



  • LSSICE: LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    Sobre accesibilidad la ley dice, en sus disposiciones adicionales:

    Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.

    Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.


    Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.


Otros documentos importantes que fueron creados para velar por el cumplimiento de estas dos leyes son el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 y el II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007.


Tanto las leyes existentes como los planes anteriores son claros a la hora de señalar la fecha de inicio (1 de enero de 2006) de estas leyes y los sitios webs (todos aquellos de la administración pública y entidades privadas financiadas por la administración pública) que están obligados a cumplir la ley, pero lo que no está del todo claro es el nivel de prioridad que se exige cumplir a los sitios webs.

Como este punto nos parece de especial importancia que esté totalmente claro, vamos a intentar aclarar que nos dicen las leyes relativas a la accesibilidad web respecto al nivel de prioridad exigido.

En la Administración General del Estado sí está establecido el nivel doble A de accesibilidad, aunque de un modo un poco confuso.
Como ya se ha dicho, en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, LSSICE habla de "criterios de accesibilidad generalmente reconocidos", sin estipular un nivel concreto. Esta ley afecta a todas las administraciones (la central, la autonómica y la local).

Ahora bien, en la Administración General del Estado, el Real Decreto 263/1996 establece que las aplicaciones que vayan a ser usada para el ejercicio de las potestades de la Administración deben ser sometidas a aprobación (artículo 5), y atribuye al Consejo Superior de Administración Electrónica la aprobación y difusión de los criterios en base a los que debe realizarse dicha aprobación (disposición adicional primera).

Estos criterios los ha publicado el Consejo Superior de Informática y se denominan "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades". En los criterios de normalización, en el apartado 5, sí habla de nivel AA de accesibilidad.

Estos criterios no son una ley, pero por ley está establecido que deben tenerse en cuenta a la hora de aprobar una aplicación que vaya a ser usada en la Administración del Estado (y que no tenga un carácter instrumental, una página de la administración que ofrezca servicios nunca lo tiene)


Reino Unido
En 1995 el Reino Unido aprobó su "Disability Discrimination Act" para prohibir la discriminación de las personas con discapacidad en relación con el empleo, bienes, servicios, educación y transporte.

Portugal
En otros países del continente también se están desarrollando medidas más o menos tempranas. Portugal es uno de los primeros países europeos en adoptar medidas –en 1999– para que las páginas de su administración sean accesibles a todo el mundo.

Irlanda
En Irlanda, el Acta para la Igualdad en el Empleo de 1998 y el Acta para la Igualdad de Estatus de 2000 proporcionan el marco legal para promover la accesibilidad. Además, se exige que los sitios web de los departamentos de la Administración Pública cumplan los criterios de accesibilidad de las pautas WAI.

Suecia
En Suecia la "Agencia para la Gestión Pública" presentó en junio de 2002 las directrices para el diseño web de los sitios públicos, incluyendo la aplicación de las pautas WAI.

Alemania
El 23 de julio de 2002 el Gobierno Alemán publicó el "Decreto sobre Tecnología de la Información Libre de Barreras", el cual, basado en las directrices de accesibilidad para el contenido web (WAI), recoge dichas pautas redactándolas en términos legales.

Estados Unidos
Por otra parte, el país que más ha avanzado en su política de accesibilidad es Estados Unidos gracias a la ley de la Sección 508 de su "Rehabilitation Act Amendments". En 1998 se enmendó dicha ley para poder exigir que todos los productos y servicios desarrollados, adquiridos o en general usados por la administración federal fueran accesibles para los discapacitados. Para ello se dictó una serie de requisitos que estos servicios y productos deberían cumplir obligatoriamente.

Debido a que muchas empresas estadounidenses dedicadas a las Tecnologías de la Información desarrollan productos para la administración o bien forman parte de ella, el resultado es se ven obligadas a cumplir las normas de accesibilidad si no quieren perder una importante cuota de mercado. Así pues, y aunque no se trata de una ley de obligado cumplimiento, ha conseguido grandes éxitos en materia de la accesibilidad digital y en particular en la accesibilidad al contenido web.

Canadá
En Canadá el gobierno exige que las páginas del mismo sean accesibles a todas las personas con discapacidades, de acuerdo con la iniciativa y normalización de sitios web "Canadian Common Look and Feel". Orientado hacia las necesidades del usuario, se han adoptado las normas de accesibilidad WAI, al igual que la mayoría de países en el resto del mundo.

Australia
En Australia los departamentos y oficinas de la Commonwealth están obligados por la Ley sobre Discriminación de 1992 a garantizar que la información y los servicios difundidos en línea sean accesibles a los discapacitados. El Online Council aprobó la adopción de las pautas WAI como conjunto de normas más adecuado para todos los sitios web públicos de Australia. Las pautas cuentan con el apoyo de la Comisión australiana de derechos humanos e igualdad de oportunidades, así como con el de los grupos de discapacitados.

Brasil
Por último –aunque no se acaba con éste la lista de países que adoptan medidas para facilitar la accesibilidad– el 10 de diciembre de 2000 fue aprobada en Brasil la Ley 10.098, que define las normas generales y los criterios básicos para garantizar la accesibilidad al medio físico, a los transportes y a las comunicaciones a todas las personas con discapacidad.

Pues nada, si alguen quiere colaborar aportando más información acerca de la legislación sobre Accesibilidad Web en otros países se lo agradeceremos mucho.